Política de Riesgo
Política de Información de Riesgos para Socios Colaboradores de SERFICOOP
1. Naturaleza de SERFICOOP e información general
SERFICOOP es una cooperativa sin ánimo de lucro (art. 1 de los Estatutos), orientada a facilitar financiación ética y comunitaria para proyectos de vivienda cooperativa y economía social.
SERFICOOP no es una entidad de crédito, ni está supervisada por el Banco de España ni por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Las aportaciones de los socios no son depósitos bancarios y no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) ni por el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).
Esta política tiene como objetivo garantizar que toda persona que colabora con SERFICOOP conozca de forma clara, transparente y comprensible las características y riesgos asociados a sus aportaciones, para que pueda tomar una decisión informada.
2. La figura del Socio Colaborador
El Socio Colaborador está regulado por:
- Artículo 26 de la Ley 2/2023 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 6.8 de los Estatutos de SERFICOOP.
Es la persona física o jurídica que, sin participar necesariamente en la actividad cooperativizada, aporta recursos para apoyar el objeto de la cooperativa.
Derechos principales:
- Voz y voto en la Asamblea General, con un límite máximo del 30% del total de votos sociales (art. 8.B.1 de los Estatutos).
- Derecho a información, participación y retorno cooperativo cuando proceda.
BLOQUE I — RIESGOS DE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL
(Artículos 49, 50, 52 y 53 de la Ley 2/2023; artículos 14, 17 y 18 de los Estatutos)
1.1 Riesgo de reducción parcial o total del importe recuperable
Según el artículo 5.2 de la Ley 2/2023, la responsabilidad del socio se limita al importe de sus aportaciones. Esto implica que, en caso de pérdidas relevantes o liquidación, el importe finalmente recuperado podría ser inferior al 100% de la aportación realizada, pudiendo verse afectada parcial o totalmente.
1.2 Retribución no garantizada
- Las aportaciones obligatorias no devengan intereses (art. 50 de la Ley).
- Las aportaciones voluntarias solo podrán retribuirse si existen beneficios y la Asamblea General lo acuerda (art. 18 de los Estatutos).
La retribución de las aportaciones no debe entenderse como un derecho automático ni como un compromiso firme e incondicionado de la cooperativa, ya que estará sujeta a la normativa vigente, a los Estatutos y a los acuerdos sociales correspondientes.
1.3 Disponibilidad no inmediata de las aportaciones
Las aportaciones al capital social no tienen disponibilidad inmediata.
- Baja voluntaria: preaviso mínimo de 1 mes (art. 18 de la Ley).
- Si el socio mantiene un crédito con SERFICOOP: preaviso de 3 meses.
- El reembolso depende de la situación financiera de la cooperativa y del orden de solicitudes (art. 53 de la Ley y art. 11.9 de los Estatutos).
El reembolso podrá demorarse de acuerdo con lo regulado en los Estatutos.
1.4 Transmisión limitada
Las aportaciones voluntarias pueden transmitirse entre socios, pero:
- No existe mercado secundario organizado (art. 52.1 de la Ley).
- La transmisión dependerá de que exista otro socio interesado y de que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley, los Estatutos y la cooperativa.
1.5 Suspensión de derechos por mora
El socio que no desembolse sus aportaciones en plazo podrá quedar suspendido de sus derechos políticos y económicos, conforme a lo previsto en el art. 23.4 de la Ley y el art. 14.7 de los Estatutos.
BLOQUE II — RIESGOS DE APORTACIONES A PROYECTOS
(ART. 55 DE LA LEY 2/2023)
El artículo 55 permite a las cooperativas captar recursos financieros subordinados y con vencimiento mínimo de cinco años. No obstante, dichos recursos podrán ser reembolsables, a criterio de la entidad y de acuerdo con lo regulado en la legislación vigente.
2.1 Subordinación
En caso de liquidación, estos instrumentos tienen una posición de recuperación posterior a la de otros acreedores, conforme al orden legal y estatutariamente establecido.
En particular, se atenderán después de:
- Acreedores externos.
- Acreedores ordinarios.
- Socios con aportaciones a proyectos.
Por ello, su recuperación puede estar condicionada por la existencia de patrimonio suficiente una vez atendidas las obligaciones preferentes.
2.2 Plazo mínimo de 5 años
No existe derecho a reembolso anticipado salvo que esté previsto expresamente en el contrato de emisión y siempre dentro de lo estipulado por los Estatutos y la legislación vigente.
2.3 Retribución sujeta a condiciones
La retribución dependerá del proyecto, de los resultados de la cooperativa, de los acuerdos adoptados por la Asamblea y de los límites establecidos por la normativa vigente.
Aunque pueda existir una retribución prevista o aprobada, esta estará siempre sujeta a las condiciones legales, estatutarias y económicas aplicables.
2.4 No existe mercado secundario
La transmisión requiere autorización del Consejo Rector y la existencia de un comprador interesado.
BLOQUE III — RIESGOS TRANSVERSALES
3.1 Riesgo de concentración
SERFICOOP financia principalmente proyectos de vivienda cooperativa. Esta especialización permite enfocar los recursos en un sector concreto, aunque también implica una menor diversificación.
Si un proyecto relevante experimenta dificultades, retrasos o desviaciones significativas, podría afectar al conjunto de la cooperativa.
3.2 Riesgo de proyecto
Los proyectos pueden experimentar:
- Retrasos.
- Sobrecostes.
- Incidencias urbanísticas.
- Cambios normativos.
Estos factores pueden afectar a la capacidad de devolución de los préstamos concedidos.
3.3 Riesgo de gobernanza democrática
Las decisiones estratégicas y económicas se adoptan en Asamblea General (art. 48 de la Ley). Esto implica:
- Posibles cambios en condiciones futuras.
- Necesidad de consensos.
- Tiempos deliberativos más largos.
El socio disconforme podrá causar baja justificada, solicitándolo de acuerdo con el proceso estipulado en los Estatutos (art. 10 de los Estatutos).
3.4 Riesgo de liquidez estructural
La cooperativa depende de:
- Nuevas aportaciones.
- Rotación de socios.
- Calendario de proyectos.
- Capacidad de recuperación de préstamos.
Estos factores pueden influir en los plazos y condiciones de reembolso de las aportaciones.
3.5 Riesgo operativo
Como cualquier organización, SERFICOOP puede verse afectada por:
- Errores administrativos.
- Fallos tecnológicos, ciberincidentes u otras incidencias similares.
- Retrasos en procesos internos.
SERFICOOP procurará aplicar los mecanismos de control y seguimiento adecuados para reducir este tipo de incidencias.
3.6 Riesgo legal y regulatorio
Cambios en la normativa cooperativa, urbanística o fiscal pueden modificar:
- Derechos y obligaciones de los socios.
- Condiciones de los proyectos.
- Tratamiento fiscal de los rendimientos.
BLOQUE IV — ORDEN DE PRELACIÓN EN CASO DE LIQUIDACIÓN
(Artículos 90 a 98 de la Ley 2/2023 y artículos 47 a 51 de los Estatutos)
En caso de disolución y liquidación, el orden de pago será el estipulado en la legislación y en los Estatutos.
Primero se atenderán las deudas y obligaciones de la cooperativa.
Posteriormente, el haber social se distribuirá conforme al siguiente orden:
- Reserva obligatoria → socios naturales.
- Reserva educación/promoción → entidad designada.
- Reserva voluntaria → socios y colaboradores, conforme al orden aplicable.
- Activo sobrante → fines educativos/promoción o Consejo de Cooperativismo, según corresponda.
La recuperación de las aportaciones dependerá de la existencia de patrimonio suficiente una vez atendidas las obligaciones preferentes.
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